miércoles, 28 de noviembre de 2007

Elecciones en Cuba: El poder del pueblo

ELECCIONES, PARLAMENTO Y DEMOCRACIA EN CUBA
por Jorge Lezcano Pérez


Desde que en 1976 Cuba estableció su sistema de órganos de Poder Popular. La poderosa campaña mediática del gobierno de los Estados Unidos ha reiterado que en la nación cubana nunca se han celebrado elecciones libres y democráticas. Buscando satanizar a la Revolución y aislarnos del pueblo norteamericano y del mundo, mienten sin recato, tergiversan y ocultan la realidad del sistema electoral cubano. Con toda intención, jamás hacen mención que fue el general Leonard Wood, gobernador militar de Cuba, quien en nombre de Estados Unidos, organizó en 1900 las primeras elecciones municipales y presidenciales en el país. En las primeras, el registro electoral que implantó solo concedía el derecho al voto al 7% de la población y al 36% de los electores varones, pues las mujeres fueron excluidas. En la segunda, mediante el chantaje, el privilegio y el fraude, impusieron como Presidente al único candidato, que en ese momento era ciudadano norteamericano y radicaba en Estados Unidos.

Por ser el sistema electoral cubano genuino, autóctono, propio, sin que haya sido copiado de ningún otro, es verdad que se diferencia de los que rigen en los países capitalistas fundamentados en la democracia representativa. Este hecho, en vez de invalidarlo, lo enaltece pues es demostración de que en un mundo unipolar y neoliberal existen caminos propios en los que el pueblo puede ejercer a plenitud, sin la tiranía de las oligarquías partidistas y los millonarios financiamientos, no solo su derecho a elegir democráticamente a sus candidatos de preferencia, sino a participar en el gobierno de la nación.

El Sistema Electoral cubano se rige por varios principios que lo hacen único y que le conceden al pueblo el principal protagonismo, ellos son:
  1. La no participación del Partido Comunista en el proceso electoral; el Partido no postula, ni promueve, ni apoya a ningún candidato.-Es el propio pueblo quien tiene la facultad exclusiva de nominar directamente a sus candidatos, lo que hace en asambleas públicas y abiertas de electores.
  2. Todos los elegidos pueden ser revocados por sus electores en cualquier momento del mandato.
  3. El pueblo controla la labor que realizan sus representantes, ya que estos están obligados a rendirle cuenta de manera sistemática.
  4. El pueblo participa junto a sus representantes en la toma de decisiones más importantes que incumben a la persona o a la Nación en su conjunto.
  5. El Registro de Electores es automático y gratuito. El cubano nace con ese derecho que se cumple cuando arriba a los 16 años de edad. Su transparencia se garantiza totalmente, pues el listado de los electores se coloca en lugares públicos, mucho antes de las elecciones, para que pueda ser controlado por todos.
  6. El conteo de los votos que recibe cada candidato se hace ante la presencia de la población, incluso de los extranjeros de visita en el país, si así lo desean.
  7. Para ser electo Delegado a una Asamblea Municipal o Provincial del Poder Popular, y Diputado a la Asamblea Nacional, el candidato tiene que obtener más de la mitad de los votos válidamente emitidos.


Los candidatos no pueden hacer campaña electoral a su favor ni en contra de ningún otro. La propaganda de las elecciones es patrimonio exclusivo de las Comisiones Electorales y tiene un contenido ético, educativo, instructivo y dirigido a garantizar la igualdad de derecho de todos los electores.

Sobre la base de esos principios se celebró el pasado 21 de octubre la primera etapa de las elecciones generales 2007-2008, las cuales se realizan cada cinco años. Esta primera etapa correspondió a la elección de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular (169), en la que votaron 8.176.085 electores, correspondiendo al 96,49% de los inscriptos. Fueron elegidos 12.208 Delegados, de ellos un 23,30% mujeres.

El dos de diciembre comienza la segunda etapa, que contempla la nominación de candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, correspondiendo su elección en enero de 2008. La Asamblea Nacional del Poder Popular - el Parlamento cubano- es también muy autóctono, en correspondencia con la esencia del sistema político y lo que al respecto establece la Constitución, de manera particular cuando expresa que en la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual emana todo el Poder del Estado, poder que es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan. En consecuencia con ese enunciado, la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del Poder del Estado; representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo. Por supuesto que el Parlamento de Cuba realiza las mismas funciones que el de cualquier otro país, pero es mucho más que eso, y posee características propias que lo diferencian sustancialmente de los demás.

Esas particularidades pueden explicarse en los ejemplos siguientes:
  1. Es el único órgano con potestad constituyente y legislativa.-Los Diputados no reciben salario por sus funciones y se mantienen vinculados, a todos los efectos, a los centros laborales y estudiantiles de donde proceden.
  2. Los diputados pueden ejercer otros cargos electivos, como Presidentes de Asambleas Provinciales, Municipales y Consejos Populares.
  3. Hasta el 50% de los Diputados pueden ser Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular.-Las organizaciones de masas (ONG) tienen derecho a ejercer la iniciativa legislativa.
  4. Las leyes que se aprueban en la Asamblea Nacional se discuten previamente con los trabajadores de los sectores implicados.
  5. Los Diputados están obligados a rendir cuenta de su labor ante las Asambleas Municipales del Poder Popular del territorio por donde fueron nominados y electos. Tienen que participar también en reuniones de vecinos donde los Delegados a las Asambleas Municipales rinden cuenta.
  6. El Ejecutivo no tiene facultad para disolver la Asamblea Nacional.-El Ejecutivo no puede vetar las leyes que aprueba la Asamblea Nacional.
  7. Además de aprobar el presupuesto del Estado, los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional, los planes de desarrollo económico y social, los lineamientos generales de la política exterior e interior, y de estar facultada para emitir la declaración del estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz, ejerce la más alta fiscalización de los órganos del Estado y del Gobierno, entre muchas otras atribuciones.
  8. Elige de su seno, entre los Diputados, al Consejo de Estado, que es el órgano que la representa entre uno y otro Período de Sesiones. Tiene carácter colegiado y a los fines nacionales e internacionales ostenta la suprema representación del Estado Cubano.
Estos principios profundamente democráticos del Sistema Electoral cubano, que tiene al ciudadano como protagonista y beneficiario principal, está concebido para que sólo pueda ser verdadero mediante la participación directa de la población, proponiendo ella misma a sus candidatos y eligiéndolos en voto libre, directo, igual y secreto, en elecciones periódicas, y se sustentan en el legado de José Martí: “sólo echan raíces en las naciones las formas de gobierno que nacen de ellas”.

27-11-2007 El autor es Asesor del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

2 comentarios:

MARTO dijo...

Gracias por dejar el formato del texto un pòco más prolijo, la verdad cuando lo colgué no tuve tiempo, abrao grande, MARTO

MARTO dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.